
Por: Ana Skeylin Nolasco de la Rosa
Con la implementación de la nueva cédula de identidad y electoral dominicana, miles de ciudadanos están llamados a acudir a la Junta Central Electoral (JCE) para obtener o renovar su documento de identidad. Sin embargo, este proceso también está poniendo en evidencia una problemática de la que poco se habla: ciudadanos que, al acudir a realizar el trámite, se encuentran con obstáculos legales y administrativos que les impiden obtener su cédula, en muchos casos por situaciones relacionadas con su registro de nacimiento o el de sus ascendientes (padres, abuelos o incluso bisabuelos).
Una persona que cuenta con su acta de nacimiento y ha utilizado su documento de identidad durante toda su vida puede encontrarse, de un momento a otro, con la sorpresa de que su cédula ha sido inhabilitada por la Junta Central Electoral (JCE), sin haber tenido previamente la oportunidad de conocer las razones de esa decisión, presentar sus argumentos o ejercer su derecho de defensa. Esta situación no solo genera incertidumbre y limita el ejercicio de derechos esenciales, sino que también plantea serios cuestionamientos sobre el respeto al debido proceso administrativo, la tutela judicial efectiva y el reconocimiento de la personalidad jurídica, derechos protegidos por nuestra Constitución. Después de todo, ¿cómo se explica que una persona que durante décadas ha sido reconocida por el Estado vea cuestionada su identidad de manera repentina, sin haber tenido siquiera la oportunidad de defenderse?
Entre las situaciones más frecuentes por la que encontramos las actas de nacimiento suspendidas o inhabilitadas son: duplicidad de declaraciones de nacimiento, falsedad en los datos declarados, suplantación de identidad realizada por alguno de sus ascendientes, errores en los nombres y apellidos, problemas relacionados con el reconocimiento de filiación materna o paterna y discrepancias entre los datos del acta con respecto a sus hermanos, entre otros.
También están los casos de personas que intentan obtener su primera cédula y se encuentran con exigencias administrativas difíciles de cumplir, como la comparecencia de uno de sus progenitores, con quien posiblemente no mantienen contacto desde hace años.
Lo preocupante es que muchas personas desconocen que estos inconvenientes tienen vías legales de solución y terminan aceptando como definitivas decisiones administrativas que pueden ser objeto de revisión.
La Junta Central Electoral tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros de identidad. Sin embargo, esa facultad debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la identidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al debido proceso.
No se trata de desconocer la necesidad de verificar la autenticidad de los documentos, sino de evitar que las irregularidades registrales o las exigencias administrativas se conviertan en obstáculos desproporcionados para quienes procuran ejercer legítimamente sus derechos.
La nueva cédula no ha creado estos problemas, pero su implementación está poniendo nuevamente en evidencia situaciones que llevan años sin resolverse.
Por eso, quienes actualmente enfrentan dificultades para obtener o renovar su documento deben conocer las razones de la negativa, verificar el estado de sus registros y buscar orientación jurídica para determinar si corresponde realizar una rectificación, agotar un procedimiento administrativo o acudir a los tribunales.
La cédula no es un simple documento de identificación. Para muchos dominicanos, su obtención representa la posibilidad de ejercer derechos que no deberían quedar indefinidamente condicionados por un conflicto registral.
La modernización del sistema de identificación debe ir acompañada de soluciones legales efectivas para los ciudadanos que hoy encuentran obstáculos en el reconocimiento y la documentación de su identidad.
